Reglamento de Régimen Interno de los Grupos de Estudio de la Asociación Madrileña de Neurología (AMN)
Los Estatutos de la Asociación Madrileña de Neurología aprobados en Asamblea General de la Asociación el 16 de marzo de 2004 de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que derogaba la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, describen en su artículo 30 la existencia de reglamentos de régimen interno de la AMN y posteriormente en su Disposición Adicional Primera que la Junta Directiva presentará para su aprobación a los asociados de dichos reglamentos. La Junta Directiva ha elaborado el “Reglamento de Régimen Interno especifico sobre los Grupos de Estudio”.
Los Grupos de Estudio suponen un estímulo en el desarrollo científico de la Asociación Madrileña de Neurología y se han ido consolidando como una forma de organización en la propia Asociación. Su papel creciente en las actividades de la Asociación hace recomendable que exista un reglamento regulador de las competencias y obligaciones de los Grupos, sus relaciones con las Junta Directiva y los Comités y con los propios miembros de la Asociación.
Dado que una de las características de los Grupos de Estudio debe ser su dinamismo, parece recomendable que la norma que los rija sea fácilmente modificable, como es un reglamento de régimen interno, sin la rigidez de las normas estatutarias.
Este reglamento de Régimen Interno, que está supeditado a los Estatutos de la Asociación, como norma de mayor grado, establece las competencias de los Grupos dándoles autonomía en el desarrollo científico-técnico de sus áreas de contenidos y en su promoción, entendiendo que con ello se contribuye al cumplimento de los fines de la Asociación incluidos en el artículo 5 de sus Estatutos, pero definiendo la dependencia administrativa que deben tener por estar incorporados en la organización de la Asociación. Asimismo, separa claramente las funciones de gestión que tienen los Grupos, de la representatividad que solo compete a la Junta Directiva y a la Asamblea General, tal como en el Titulo 4 de los citados Estatutos.
ARTICULO 1
Los Grupos de Estudio son secciones científicas de la Asociación Madrileña de Neurología cuya finalidad es profundizar en la investigación, asistencia y docencia de los distintos campos de la neurología.
ARTICULO 2
Los Grupos de Estudio no tienen independencia jurídica ni económica dentro de la Asociación Madrileña y están organizados dentro de la Asociación Madrileña de Neurología para el cumplimiento de las finalidades incluidas en el artículo 5 de los Estatutos, dependiendo orgánicamente de la misma.
ARTICULO 3
Pueden formar parte de los Grupos de Estudio todos los miembros de la Asociación Madrileña de Neurología, tanto numerarios como no numerarios, en todas sus modalidades, de acuerdo con el Título 2 de los Estatutos.
ARTICULO 4
Cada Grupo de Estudio estará regido por una Junta de Grupo que ostenta la representación del Grupo en el seno de la Asociación, que dirigirá al mismo siguiendo las directrices de la junta directiva. La Junta de Grupo estará integrada por dos miembros numerarios con una antigüedad de un año de pertenencia en la Asociación y que acrediten producción científica en el área temática especifica del mismo, elegidos democráticamente por los miembros numerarios de dicho Grupo en una candidatura única encabezada por un candidato a Coordinador del Grupo y un candidato a Secretario. Este proceso electoral será regulado por lo establecido el Título 3 de los Estatutos de la Asociación y en su caso por el Reglamento de Régimen Interno del Régimen Electoral y Consultas.
ARTICULO 5
No pueden ser candidatos a la Junta de Grupos los miembros numerarios de Honor ni los miembros numerarios jubilados ni pueden ser candidatos a Coordinador aquellos que hayan ocupado el cargo en dos ocasiones, consecutivas o no. La pertenencia a la Junta de un Grupo de Estudio es incompatible con la pertenencia a otra junta de Grupo, a la Junta Directiva o cualquier otro cargo elegible en la Asociación Madrileña de Neurologia.
ARTICULO 6
Los cargos de la Junta de Grupo no pueden recibir remuneración alguna de la Asociación en el ejercicio o como consecuencia del mismo.
ARTICULO 7
Las obligaciones de la Junta de Grupo son:
- Establecer los objetivos científicos y dirigir las Actividades Científicas del
- Establecer objetivos de promoción de su área temática y dirigir las actividades promociónales del
- Definir programas de formación en su área temática dentro de la Asociación Madrileña de Neurología
- Contribuir a la promoción de la Asociación Madrileña de Neurología
- Representar al Grupo de Estudio dentro de los Órganos de la Asociación Madrileña de Neurología
- Participar en la Comisión de Grupos de Estudio
- Realizar una memoria anual de actividades
- Participar en el Comité de Asistencia Neurológica de la AMN
- Colaborar en la organización de la Reunión Anual de la Asociación Madrileña de Neurología.
- Informar a la Junta Directiva de sus actividades y de su participación en organismos nacionales, europeos e
- Levantar acta de todas las reuniones de la Junta de Grupo y de las reuniones administrativas del Grupo, remitiendo copia a la Secretaria de la AMN para su archivo.
ARTICULO 8
Las obligaciones propias del Coordinador del Grupo serán responder sobre las Obligaciones de la Junta de Grupo. Además formará parte del Comité de Organización para la Asistencia Neurológica de la AMN (ver disposición adicional segunda)
ARTICULO 9
El incumplimiento por parte del Coordinador del Grupo de sus obligaciones o la realización de actividades que no se ajusten a los fines de la Asociación incluidos en el artículo 5 de los Estatutos puede dar lugar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno Disciplinario.
ARTICULO 10
Los coordinadores (o miembro de la Junta de Grupo a quien delegue) de todos los Grupos constituyen el Comité de Coordinación de Grupos de Estudio, cuyas funciones se establecerán en el Reglamento Interno de los Comités de Participación de la Asociación.
ARTICULO 11
Las propuestas de constitución de nuevos grupos de estudio serán realizadas por los promotores, que deberán ser miembros numerarios de la Asociación, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Asociación, tramitado a través de la Secretaría de la misma, que incluya la firma de un determinado número de miembros numerarios, que será establecido por la Junta Directiva, y que apoyen dicha creación, una memoria sobre los objetivos a medio y largo plazo que tendría dicho Grupo, la definición del área científico-técnica que abarcaría el mismo y una propuesta de una comisión gestora de cuatro miembros numerarios, con un portavoz.
ARTICULO 12
Tras la recepción de una solicitud de constitución de un nuevo Grupo, la Junta Directiva remitirá toda la documentación a los Grupos de Estudio, que podrán elaborar un informe, que no le será vinculante, y al Comité Científico, que realizará un informe sobre idoneidad de la petición.
ARTICULO 13
La Junta Directiva, previa consulta de la información aportada por los promotores y de los informes recibidos por el Comité Científico y de los Grupos de Estudio, aprobará la constitución provisional del nuevo Grupo, con el nombramiento de la comisión gestora, o lo rechazará argumentando la decisión. Será la Asamblea General de la AMN la que apruebe o rechace la constitución de nuevos grupos de estudio.
ARTICULO 14
La comisión gestora se encargará de la convocatoria de elecciones de una Junta Gestora de Grupo en el primer año de constitución provisional del grupo de estudio. Trascurridos dos años desde la aprobación provisional de un Grupo de Estudio, la Junta Directiva solicitará un informe a la Junta Gestora de Grupo sobre las actividades del Grupo durante este periodo, que será remitido al Comité Científico que evaluará un informe sobre el funcionamiento. Con ambos informes, junto con toda la información adicional que se disponga, la Junta Directiva elevará a la Asamblea General la aprobación de forma definitiva del Grupo, prorrogar la situación de provisional durante un año más o rechazarlo.
ARTICULO 15
En el caso que la Asamblea General de la AMN apruebe de forma definitiva un nuevo Grupo de Estudio, se mantendrá la Junta Gestora de Grupo hasta que se realice la convocatoria de elecciones a la Junta de Grupo, que realizarán en año distinto a las elecciones a la Junta Directiva.
ARTICULO 16
Como Secciones Científicas de la Asociación Madrileña de Neurología los Grupos Estudio pueden y deben utilizar el logotipo de la AMN en todo aquello que tenga como finalidad profundizar en la investigación, asistencia y docencia estrictamente en su área temática. Los escritos, publicaciones, anuncios realizados por los Grupos de Estudio deberán realizarse con la denominación de “Grupo de Estudio…………. (o bien nombre específico, p.e. Foro Ictus Madrid) de la Asociación Madrileña de Neurología”.
ARTICULO 17
Requerirán el aval del Comité Científico de la Asociación Madrileña de Neurología aquellas actividades de los Grupos de Estudio que tengan relación con otras áreas temáticas no directamente realizadas con el mismo.
ARTICULO 18
La junta de Grupo es responsable de los contenidos científico-técnicos y promocionales de las actividades que realice el Grupo, pero está supeditado y debe responder en lo científico-técnico a la Asamblea de miembros de la Asociación y en lo administrativo a la Junta Directiva y a la vía administrativa que establezcan los Estatutos vigentes de la Asociación.
ARTICULO 19
La representación de la Asociación Madrileña de Neurología corresponde exclusivamente Junta Directiva y la Junta de Grupo solo ejerce la representación del Grupo en el seno de la Asociación. Cualquier representación por los miembros de la Junta de Grupo, que no esté indicada en el presente reglamento, fuera de la Asociación será por delegación de la Junta Directiva y precisará autorización expresa. Los Coordinadores de los Grupos de Estudio pueden participar en asociaciones europeas o internacionales de su área de competencia en representación de la Asociación Madrileña de Neurología e informando a la Junta Directiva de la Asociación de dichas actividades
ARTICULO 20
La pertenencia a un Grupo de Estudio supone la participación periódica en sus actividades. Todo miembro de la Asociación Madrileña de Neurología tiene derecho a formar parte de uno o varios Grupos de Estudio previa solicitud a la Secretaria de la Asociación, sin que exista posibilidad de rechazo de admisión. La pertenencia a uno o varios grupos de Estudio no supondrá ningún tipo de incremento en el aporte económico a la Asociación.
ARTICULO 21
Los miembros de cada Grupo de Estudio tienen el derecho a recibir toda la información sobre todas las actividades que se realizan en el Grupo de Estudio, a participar en ellas tanto las científicas como las administrativas y en el caso de los miembros numerarios a ser electores y elegibles para los cargos de la Junta de Grupo. Si un miembro de un grupo considera que no se le está cubriendo alguno de estos derechos podrá exigirlo a través de una reclamación al Coordinador del Grupo y de forma subsiguiente a la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 22
Un miembro de un Grupo de Estudio puede perder esta condición:
- dejar de ser miembro de la Asociación
- por voluntad propia
- no haber participado en ninguna actividad del Grupo de Estudio durante cinco años.
En todas estas situaciones, la Junta de Grupo elevará la propuesta de pérdida de condición del miembro a la Junta Directiva junto con la documentación acreditativa de las circunstancias que basan esa propuesta , sobre las cuales tomará la determinación que estime que se ajusta a la norma. Contra la decisión de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.
ARTICULO 23
Los grupos de Estudio pueden tener espacios-web dentro de la web de la AMN. Su regulación se basará en lo establecido en el Reglamento Interno sobre Órganos y Medios oficiales de expresión de la Asociación Madrileña de Neurología.
ARTICULO 24
El ámbito de resolución de los conflictos entre dos o más Grupos de Estudio será el Comité de Grupos de Estudio en primer término que decidirá por mayoría simple a tenor de la discusión que se establezca. Podrá reclamarse ante el Comité Científico en segundo lugar cuando el conflicto se refiere a áreas de su competencia. El ámbito de resolución de los conflictos entre uno o más Grupos de Estudio con la Junta Directiva será de la Asamblea General.
ARTICULO 25
La Asamblea General de la Asociación Madrileña de Neurología podrá disolver un Grupo de Estudio a propuesta de la Junta Directiva cuando dicho Grupo no ha cumplido con las actividades proyectadas en un periodo de dos años o porque tenga un número insuficiente de miembros activos.
ARTICULO 26
Aquellos Grupos de Estudio que prevean que no podrán cumplir con las actividades a que hace referencia el artículo 5 por un número escaso de miembros, podrán solicitar a la Junta Directiva la petición de disolución, petición que elevará a la Asamblea General.
ARTICULO 27
La Asociación Madrileña de Neurología dispondrá de un registro actualizado de los miembros de cada uno de los Grupos de Estudio en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
ARTICULO 28
Este Reglamento de Régimen Interno puede ser modificado parcial o completamente a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación Madrileña de Neurología y de acuerdo con los Estatutos vigentes de la Asociación Madrileña de Neurología, mediante aprobación por la Asamblea General, entrando en vigor en el momento de aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. PRIMERA.
En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento de Régimen Interno son Grupos de Estudio de la Asociación Madrileña de Neurología los siguientes:
- Enfermedades Desmielinizantes
- Foro Ictus Madrid
- Trastornos del Movimiento de Madrid
- Cefaleas
- Enfermedades Neuromusculares
- Neurología de la conducta y demencias
- Epilepsia